Quienes van superando ampliamente la barrera de los 60 años, o se aproximan a esa edad, tienen en mente uno de sus grandes objetivos vitales: el momento de su jubilación tras varias décadas de trabajo a sus espaldas. La jubilación anticipada permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y ha venido siendo utilizada por los trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral, principalmente por despidos objetivos y EREs debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria. En este artículo repasaremos sus principales aspectos y requisitos.1
¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?
Esta alternativa de jubilación nos permite retirarnos laboralmente sin haber alcanzado la edad estipulada para ello –que es de 65 años y será de 67 años en 2027–. Concretamente hasta dos años antes siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores –porcentajes de reducción de la cuantía de la jubilación, que van aumentando en la medida en que el ciudadano intenta jubilarse antes– p or adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos. Para 2021, la edad de jubilación anticipada voluntaria será a los 64 años.
¿Qué es la jubilación anticipada involuntaria?
Esta opción de jubilación también se conoce como forzosa, ya que en vez de ser decisión nuestra, está causada por un tercero. El motivo radica en que esta jubilación viene forzada por una expulsión prematura del trabajador del mercado laboral. Las causas por las que podremos optar a la jubilación anticipada son variadas, pero las más comunes son el despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad. También se contempla la solicitud de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo. La diferencia respecto a la jubilación anticipada voluntaria está en que, al ser forzosa, podremos optar hasta cuatro años antes a retirarnos.
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