Para el Supremo, es «razonable y proporcionado» que se contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años por su cercanía a la jubilación. Por contra, entiende que «a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión de jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión».
Los magistrados del alto tribunal destacan que el acuerdo para el ERE estableció para todos los afectados, con independencia de su edad, una indemnización por despido superior a la aplicable, que en ese caso era de 20 días por año de servicio, ya que el despido colectivo se justificó por causas económicas objetivas.
Así, todos los trabajadores fueron indemnizados como si de un despido improcedente se tratase, aunque a los menores de 60 años se les reconoció una compensación adicional de 14.500 euros si su salario era inferior a 50.000 euros brutos anuales; de 10.500 euros si era superior a esa cifra e inferior a 100.000 euros, y de 6.500 euros si no superaba los 150.000 euros.
Quedaban sin ese pago complementario solo aquellos trabajadores con sueldos superiores a 150.000 euros, mientras que para los mayores de 60 años las cuantías del mismo eran inferiores.
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