Después de aquel polémico fallo del Tribunal Supremo que cargaba definitivamente sobre los hombros del cliente el pago del impuesto de actos jurídicos documentados , el Gobierno legisló para que fuese la banca la que corriera con ese gasto. Aclarado aquello, faltaba por ver quién tenía que abonar el resto de las cargas que conlleva la formalización de una hipoteca. Y llegó el proyecto de Ley Hipotecaria, todavía en trámites parlamentarios
Ahora el Supremo también se ha pronunciado sobre tan espinosa cuestión. Dice el alto tribunal que entidades financieras y clientes han de repartirse los gastos de notaría, gestoría y registro que llevan aparejados los préstamos para la compra de vivienda al 50 % en casi todos los casos.
En el capítulo de los costes notariales, establece que la escritura del préstamo o la de modificación debe ser abonada por ambas partes, pero que la de cancelación corresponde al cliente. En cuanto a las copias, las tiene que pagar la parte interesada.
En el de los referentes al registro, entienden los magistrados del Supremo que el único interesado es el prestamista, por lo que carga el pago al banco. Sin embargo, si de lo que se trata es de inscribir la cancelación, quien corre con el gasto es el cliente.
Y, en cuanto al papeleo en la notaría, hay que repartírselo a partes iguales entre entidad y consumidor.El alto tribunal valida la comisión de apertura de los préstamos para vivienda Lo malo es que esa nueva doctrina choca con el espíritu del proyecto de Ley Hipotecaria, aprobado en diciembre por el Congreso, tras el embrollo originado por el propio Supremo, y que entrará en vigor en marzo si se cumplen los plazos previstos. Y es que la nueva normativa establece que son los bancos los que tienen que hacerse cargo del grueso de los gastos asociados a la escritura hipotecaria, a excepción hecha de la tasación de la vivienda, que correrá a cuenta del cliente.
Una vida efímera
Con lo que, todo hay que decirlo, la decisión salomónica del Supremo tendrá una vida efímera. Pero es que sus magistrados han de interpretar la ley vigente, no la que está por venir. Por lo demás, respiro para la banca al confirmar el alto tribunal algo que se esperaban, aunque no las tuvieran consigo tras las sorpresas de los últimos tiempos: la comisión de apertura de las hipotecas, lejos de ser una condición abusiva, es totalmente «transparente». Dice el alto tribunal que dicha comisión «no corresponde a actuaciones o servicios eventuales» y que la Justicia no puede realizar un control de contenido de dicha comisión, «sino exclusivamente de transparencia» y esta la considera «superada o cumplida» porque «es de general conocimiento entre los consumidores interesados». De esta forma, y aprovechando cinco sentencias pendientes sobre recursos en pleitos hipotecarios, los magistrados de la más alta instancia judicial del país han querido resolver los últimos flecos pendientes sobre el reparto de los gastos hipotecarios.