El Tribunal Supremo ha corregido su doctrina anterior y ha establecido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
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