Juntas de Propietarios

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5 de Mayo de 2021

El Real Decreto Ley 8/2012 de 4 de Mayo publicado en el BOE en el día 5 de mayo de 2021 establece una serie de modificaciones en cuanto la celebración de la Junta de la Comunidad de Propietarios

1.Queda suspendida la obligación de convocar y celebrar las Juntas de Propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021

2.Queda suspendida hasta el día 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos, gastos y presupuestos anuales

3.Se prorrogan automáticamente hasta el día 31 de diciembre de 2021 tanto los presupuestos como los cargos de la Comunidad de Propietarios.

4.Excepcionalmente, se podrán celebrar Juntas de Propietarios de forma presencial para tomar decisiones inaplazables sobre obras, instalaciones o actuaciones en la comunidad de propietarios.

5. Se podrán celebrar Juntas de Propietarios de forma telemática o mediante conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los propietarios tengan los medios para su realización y el Presidente pueda acreditar la identidad de los propietarios ( si éste hecho so se cumple, la Junta puede ser impugnada)
6.No obstante todo lo anterior, se pueden celebrar Junta de Propietarios de forma presencial siempre y cuando se garanticen las medidas de seguridad en ese momento previstas.
Dichas medidas entrarán en vigor el día 9 de mayo de 2021.