La Pensión de un jubilado parcial se debe calcular como si hubiese cotizado al 100%

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El Tribunal Supremo ha aclarado que en el caso de los prejubilados de forma parcial, el cálculo de la pensión que le corresponderá cuando dejen de trabajar por completo debe hacerse sobre el 100% de las cotizaciones que le corresponderían para su puesto en ese periodo, independientemente de que hayan visto reducida su jornada laboral y por tanto su retribución, hasta pasar a la jubilación definitiva.

El Alto Tribunal ha confirmado que esos trabajadores que abandonan parcialmente el mercado tienen derecho a que se cuente como cotizado todo el periodo transitorio hasta jubilarse, incluido el tiempo de contrato del empleado relevo correspondiente, como si durante esos meses o años hubiesen estado en activo a jornada completa.

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