- Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 de marzo serán válidas para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.
- Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor, por estar exentos de la cualificación inicial, y esta tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no disponga del documento acreditativo.
- En los procedimientos administrativos de solicitud de una autorización de centro CAP no resuelta, quedan suspendidos los plazos para su tramitación.
- Los cursos suspendidos de cualificación inicial yde formación continua destinados a obtener el CAP no podrán impartirse online puesto que dicha posibilidad no está permitida en el Real Decreto 1032/2007.
- Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la formación ya recibida por parte de los alumnos.
- Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la finalización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en dicha situación.